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Tengo
un piso heredado de mis padres. Quiero que sea para una de mis hijas. Deseo
saber qué resultaría más beneficioso fiscalmente, si donárselo en vida o
ponerla como heredera única de ese piso, en mi testamento. Es decir, si es
mejor pagar ahora donaciones o luego sucesiones
Existe una regulación a
nivel estatal para el impuesto de sucesiones y donaciones la Ley 29/1987,
de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero es un
tributo cedido a las comunidades autónomas (CCAA), esto quiere decir que cada
comunidad puede establecer el tipo de gravamen, las deducciones y las
bonificaciones que estime convenientes, siempre y cuando respeten dicha
normativa general. Comenzaremos con las cuestiones comunes en ambos impuestos:
1.-
El sujeto pasivo (quien debe pagar
el impuesto) en ambos casos será quien recibe el bien.
2.-
La base imponible estará constituida por el valor neto del bien.
3.-
El tipo de gravamen a aplicar es el mismo, pero dependerá de la Comunidad
Autónoma.
A continuación, las
diferencias entre ambos impuestos:
En el caso de una sucesión, el impuesto se liquida en la
comunidad autónoma donde residía el fallecido (donde tuviera su
residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años
anteriores al momento del fallecimiento), independientemente de la residencia
habitual de la heredera o de la ubicación del inmueble.
En el caso de la donación de una vivienda,
tributará en la comunidad autónoma en la que esta se encuentre situada. Por
último, como hemos indicado, las comunidades autónomas determinan de manera
distinta el tipo de gravamen, y recogen bonificaciones y reducciones sobre todo
para el impuesto de sucesiones; a continuación, le exponemos un listado
ejemplificativo:
- Madrid: bonificación de la cuota del
99%. Para descendientes menores de 21 años (< 21), reducción de 16.000
euros, más 4.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el
causahabiente; para mayores de 21 años (> 21), de 16.000 euros. - Galicia: Descendientes < 21,
reducción de hasta 1.000.000 euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21;
> 21, de 900.000 euros. El tipo aplicable será de entre el 5 y el 18%.
- Andalucía: existe una
bonificación del 99% tanto en herencias como en donaciones. - Extremadura:
Reducción 400.000 euros para < 21 y de 16.150 para > 21. - Asturias: Reducción de 300.000 euros
de la cuota. Para las herencias de viviendas una bonificación de entre el 95% y
el 99%. - Navarra: El tipo
aplicable es entre el 2 y el 16%. - Cataluña: Bonificación entre el 57% y el 99%.
Por lo tanto, es esencial
saber cuál es su residencia habitual y la comunidad donde se encuentra el
inmueble a transmitir para conocer si alguno se encuentra en una de las
comunidades autónomas que determina reducciones o bonificaciones altas para el
ISD y qué tipo de transmisión le resultará más beneficiosa a su hija.
El
Confidencial pone a su servicio
este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a
resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas
relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas,
ejecuciones hipotecarias, etc.
En caso de divorcio ¿quién
debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la
cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?
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