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He
heredado una vivienda de mis padres y le he comprado a mi hermano su parte con
la extinción de condominio. ¿Debo declarar ese dinero?
He
heredado una vivienda de mis padres y le he comprado a mi hermano su parte con
la extinción de condominio. En la declaración de 2020 tendré que poner que
poseo esa vivienda, al 100%. Mi pregunta es, ¿el dinero que he abonado a mi
hermano lo puedo poner en mi declaración? Y si es afirmativo, ¿en qué concepto
y dónde?
Atendiendo
a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 7 de
junio de 2018, podemos observar que la respuesta a su consulta dependerá
de la adjudicación que se lleve a cabo:
Si
las adjudicaciones se corresponden con la cuota de titularidad de cada
comunero, no existe alteración patrimonial para ninguno de los comuneros, esto
quiere decir que no se produce ganancia o pérdida patrimonial; sabemos que el
hecho imponible del iRPF es la obtención de renta y que esta se
compone, entre otros, de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Si
el inmueble, al resultar indivisible o desmerecer mucho con la división, se
adjudica en su totalidad a uno de los comuneros con obligación de compensar en
metálico a los restantes, se encontrará sujeto al impuesto sobre
actos jurídicos documentados (IAJD), por el valor del inmueble que recibe. Esto
quiere decir que, si usted se ha quedado con la totalidad del inmueble y ha
procedido a compensar económicamente a su hermano, deberá abonar el
mencionado impuesto.
Por
último, si se divide entre los comuneros sin respetar la cuota de titularidad
de cada uno, se compense o no económicamente la diferencia, deberá abonar
el ITP por el exceso de adjudicación, ya que se estaría produciendo una
transmisión patrimonial y no una partición de la herencia.
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