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El
Código Civil incluye en el legado a repartir las donaciones realizadas con
anterioridad al fallecimiento, salvo si se registraron como colacionables.
Las
donaciones se realizan en muchas ocasiones para evitar complicaciones en la
herencia. Sin embargo, esas transmisiones cuando el titular está todavía vivo
puede generar el efecto contrario en el reparto de su patrimonio cuando se
produzca su fallecimiento. Al repartir la herencia no solo se tendrán
en cuenta los bienes que deja a su nombre, sino que los herederos deberán aportar a la masa hereditaria el bien o su
valor que hubiera recibido en vida del difunto. No obstante, no todas
las donaciones se tendrán en cuenta, dependerá de si se hizo como
colacionable o no.
En
concreto, el Código Civil, la norma que regula el reparto de las herencias,
indica que el heredero forzoso que concurra a una sucesión deberá traer a la
masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la
herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para
computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición. Esta
operación en términos jurídicos se conoce como colación de bienes y busca el reparto equitativo entre todos los
herederos legítimos. Así, por ejemplo, si el titular donó una vivienda,
el valor de ese inmueble se incluirá dentro de la parte de la herencia de quien
lo recibió.
La
colación se producirá siempre que concurran varios herederos forzosos, que
alguno de ellos haya recibido alguna donación y que no se renuncie a la herencia. Hay que
tener en cuenta que los herederos forzosos son los beneficiarios de la
legítima, que representa un tercio de la herencia si hay testamento. Es decir,
este reparto no afecta a los tercios de mejora y de libre disposición.
Para
evitar esta situación, el titular en vida puede optar por la donación no colacionable. Este tipo de
donación exime al titular a incluir el bien o su valor en la masa
hereditaria, salvo que se
considere una donación inoficiosa, es decir, que resulte perjudicial
para el resto de herederos. Con el objetivo de evitar problemas, es importante
que la naturaleza de las donaciones queden reflejadas en el propio testamento o
en la escritura de la donación.
No
están sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de
enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni
los regalos de costumbre. Tampoco
son colacionables salvo que el causante lo manifieste expresamente los
regalos de boda consistentes en joyas, vestidos y equipos, a los que se añade,
salvo que el testador lo indique así, lo dejado en testamento.
Coste fiscal en las donaciones y herencias
Tanto
las donaciones como la herencia están sujetos al Impuesto de Sucesiones y
Donaciones. Sin embargo, las reducciones y bonificaciones previstas según las
circunstancias familiares hacen variar el importe a pagar, a lo que se añade la
diferencia según la Comunidad en la que se produzca la transmisión. Pese a
estas diferencias en el pago de impuestos entre regiones, las ventajas fiscales previstas son
generalmente más favorables para
las transmisiones mortis-causa que en donaciones.
Además,
al realizarse una donación, el beneficiario de la misma no es el único que paga
impuestos, el donante también tiene que rendir cuentas con Hacienda. Si se dona
un inmueble, participaciones en fondo de inversión, o acciones,
principalmente, y su valor se ha incrementado mientras ha estado bajo su
propiedad, deberá incluirlo en la siguiente declaración del IRPF. En ese
caso se tributa por la ganancia
patrimonial.
Teniendo
en cuenta el coste fiscal, entre donación y herencia parece mejor decantarse
por heredar, sin embargo, también hay que tener en cuenta otros aspectos como
la flexibilidad que
permite la donación a la hora de realizar el reparto entre familiares.
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