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Y es que aceptar una herencia supone no solo heredar
los bienes de un ser querido, sino también todas sus deudas y
obligaciones Es decir, una vez aceptada la herencia las deudas serán
efectivas para el heredero como si fueran suyas y tendrá que asumirlas con
su propio patrimonio personal.
Sin embargo, lo que muchos beneficiarios no conocen
es que no solo tienen la posibilidad de aceptar o renunciar a una herencia,
sino que es posible optar por una tercera opción: la herencia a beneficio
de inventario. A través de esta modalidad, el heredero no tendrá que hacer
frente a las deudas con su patrimonio, sino que estas se pagan con los bienes
de la herencia, pudiendo beneficiarse de los bienes restantes que queden tras
el pago a los acreedores.
¿Cómo solicitar el inventario de la herencia?
La posibilidad de aceptar una herencia a beneficio
de inventario está al alcance de todos los herederos, incluso aunque el
testador lo prohíba, tal y como recoge el artículo 1010 del Código Civil.
Además, los herederos siempre podrán pedir la formación de inventario antes de
aceptar o repudiar la herencia, lo que les permitirá analizar si les resulta o
no rentable.
Pero, ¿cómo llevar a cabo este trámite? Pues bien,
la declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante
Notario acompañada de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la
herencia.
Para ello, los herederos contarán con un plazo de 30
días a contar desde que el heredero es conocedor de su situación
de beneficiario de la herencia. Si el heredero no es conocedor
de su condición o no cuenta con el inventario de la herencia, los 30 días serán
contados desde el día siguiente al plazo fijado por ley para aceptar o rechazar
la herencia.
¿Y qué pasa con el Impuesto de Sucesiones?
El hecho de aceptar la herencia a beneficio de
inventario no cambia a la hora de pagar impuestos. En estos casos, la
aceptación de la herencia tiene fiscalmente los mismos efectos que si se acepta
la herencia de forma pura y simple y la liquidación deberá hacerse en un plazo
máximo de seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante.
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