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Pagar para heredar: los impuestos
que se aplican para recibir una herencia
Herencia: ¿puede obligarnos el
banco a abrirnos una cuenta para cobrarla?
Herencia o donación en vida, qué
es mejor
Cuando una persona fallece, sus
herederos pueden recibir una vivienda como parte del legado que ha puesto ese
familiar a su nombre. Así, entre otros trámites burocráticos, aparece lo que se
llama la plusvalía municipal y que no es más que el abono de un impuesto local.
Un coste que grava el incremento del valor de un inmueble desde que fue
adquirido hasta que ahora se transmite a otra persona.
Un pago que, en algunas
ocasiones, también se hace cuando se efectúa una donación de un piso, se compra
una casa o cuando se vende la que se ha heredado para sacar un rendimiento
económico posterior. Eso sí, hay algunas excepciones a la hora de hacer frente
a ese coste, pero en este caso no está relacionado con una herencia. Así pues,
no se debe pagar nada en las siguientes situaciones especiales:
Si la transmisión de la casa se
hace entre un matrimonio en beneficio de la sociedad conyugal, en la
liquidación del régimen económico matrimonial o a favor de los hijos cuando
haya una sentencia de divorcio, por ejemplo.
Cuando ese inmueble esté
catalogado como parte del patrimonio histórico-artístico y sus propietarios
acrediten que han hecho las reformas necesarias para su conservación o mejora.
O en casos concretos en los que
intervengan edificios que guarden relación con instituciones públicas o de tipo
benéfico.
Un gravamen en el caso de bienes
de naturaleza urbana
Es decir, si en ese documento se
transmite un piso, una vivienda, un terreno en la ciudad, un local o un garaje,
todo está sujeto al pago de esa plusvalía. No se hará frente al coste si,
por ejemplo, el heredero recibe un terreno rústico, una casa en el campo
o dinero en metálico.
Con toda esta información de
antemano, es el receptor de
dicho inmueble el que tiene que pagar la cantidad correspondiente y en su caso
puede hacerlo de dos formas. La primera de ellas es en el ayuntamiento donde se localice dicha
casa. Esta es la autoridad pública encargada de gestionar y cobrar dicho
impuesto municipal.
Así, pues, el heredero puede
acudir a las oficinas del consistorio para hacer una declaración donde se
especifiquen esos bienes y se procederá a su pago. Junto a la cumplimentación
de dicho documento la persona deberá aportar la escritura donde se establezca
que ha aceptado esa herencia o
bien un papel donde se especifique el testamento o las últimas voluntades del fallecido.
Un trámite que debe ser realizado
en un plazo máximo de 6 meses a
contar desde el día siguiente al fallecimiento de dicha persona que le ha
dejado la vivienda. Si fuese necesario, para tener tiempo a fin de presentar
el impuesto de succesiones, se puede pedir una prórroga de otro medio año
antes de que acabe el primer periodo estipulado.
Por otro lado, y en el caso de que la persona no acuda
de motu propio al co
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