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Tengo una vivienda VPPL y quería alquilarla para
adquirir otra de protección de mayor tamaño por necesidades familiares. ¿Se
puede hacer? En caso afirmativo, ¿cómo sería el trámite?
De
manera general, las viviendas de
protección solo se pueden destinar a la compra o al alquiler y
deben constituir la residencia o domicilio habitual de los beneficiarios,
quienes, además, no podrán tener
otra vivienda en propiedad.
No
obstante, los propietarios de viviendas protegidas pueden alquilarlas si cumplen ciertos
requisitos y cuentan con la autorización para ello. Las autoridades
competentes tienen en cuenta la tipología de vivienda protegida y su régimen
jurídico, ya que existen casos concretos donde no hay posibilidad de
arrendamiento.
El
propietario deberá presentar el contrato
de arrendamiento ante la entidad correspondiente para su visado, se
trata de un procedimiento administrativo por el que se acredita que el contrato
de la vivienda protegida contiene las cláusulas obligatorias.
El importe mensual por el alquiler queda
limitado, al tratarse de una vivienda protegida. Cada comunidad
establece los límites (en la Comunidad de Madrid, la renta anual por metro cuadrado
será el resultado de aplicar el 5,5% al precio máximo legal de venta de las
respectivas viviendas protegidas para venta o uso propio que esté vigente).
Debe
tener en cuenta que existen
sanciones por vender o alquilar las viviendas de protección oficial
de forma ilegal; cada comunidad autónoma tiene su régimen sancionador, por
ejemplo, la Comunidad de Madrid, se rige por la Ley 9/2003 de 26 de marzo, del
régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de
Madrid, en la que se establece: El arrendamiento de viviendas protegidas
provistas total o parcialmente de mobiliario, incluso bajo la forma de
contratos independientes, aun cuando ambos contratos se otorguen por personas
distintas, cuando de dicho arrendamiento se derive un desembolso para el
inquilino que sea superior a la
renta máxima permitida.
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