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En
su Sentencia 38/2020, de 22 de enero, la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre las “cláusulas de
éxito”, estableciendo que, con carácter general, el éxito o resultado
favorable obtenido que permita devengar los honorarios variables en ese
concepto debe ser “definitivo e inatacable”, salvo pacto en contrario de las
partes.
El litigio tiene
su origen en el contrato de prestación de servicios jurídicos
profesionales celebrado entre un particular y un despacho de abogados, por
el que éste recibía el encargo de interponer los recursos procedentes en nombre
de su cliente contra un acto de derivación de responsabilidad
dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, declarándole
responsable del pago de deudas de una sociedad.
El
precio fijado en el contrato para dichos servicios incluía unos honorarios
variables consistentes en el 5% de la cantidad cuyo pago se redujese o evitase
por razón de la defensa letrada efectuada por el despacho de abogados.
Concretamente, la propuesta de honorarios recogía la expresión “obtención de
resoluciones favorables”.
Lo
que se desprende de los autos, es que el despacho de abogados ejercitó
las acciones legales oportunas en defensa del cliente, resultando que el
Tribunal Económico Administrativo de Andalucía estimó el recurso interpuesto,
concluyendo la caducidad del expediente administrativo. Sin embargo, la
Administración inició otro en los mismos términos, en el que, esta vez sí, se
dictó acto de derivación de responsabilidad en cuya virtud el cliente fue
obligado a abonar la deuda reclamada.
Considerando
que el presupuesto de devengo de los honorarios había concurrido, y ante la
negativa del cliente a abonar el porcentaje de éxito, el despacho de
abogados interpuso una demanda de juicio ordinario solicitando que se condenase
al cliente a abonar los más de 16.000 euros correspondientes al 5% de
honorarios variables pactados en la propuesta de servicios; a lo que el cliente
se opuso alegando, en lo que aquí nos atañe, que no se habían obtenido tales
resultados “favorables” puesto que, al haber sido condenado finalmente a abonar
la deuda reclamada, la única ventaja obtenida había consistido en el pago de
menos intereses de los que en principio se le reclamaban; siendo que, en
cualquier caso, es sobre esa cuantía minorada sobre la que debería de
calcularse el porcentaje de éxito del 5%.
El
Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Marbella desestimó las pretensiones de la
demanda en lo que respecta al porcentaje de éxito, frente a lo cual el despacho de abogados
interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la
sentencia.
La
Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Málaga, por contra, estimó el recurso de apelación,
revocando la sentencia de primera instancia y acordó estimar íntegramente
la demanda, condenando al cliente a pagar los honorarios de éxito
previstos.
Sintéticamente,
la sentencia de segunda instancia, concluyó que los términos del contrato de
prestación de servicios eran claros y no dejaban duda sobre la intención de los
contratantes, por lo que había que estar al término literal “favorable”, que “no
puede tener más interpretación, en ausencia de cualquier otra puntualización o
aclaración posterior que las partes hubieran realizado y que no consta, que la
que en definitiva resultó”.
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