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COMO SE CALCULA EL IMPUESTO DE PLUSVALIA ?
Veamos un ejemplo práctico que nos facilita el departamento legal del grupo LIDERCASA INTERNATIONAL de cómo se calcula el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal. Para el supuesto práctico utilizaremos la situación de venta de una casa, piso o parcela urbana, siendo estos los casos más habituales.
Empecemos! Para hacer el calculo necesitaremos previamente los siguientes datos:
Valor catastral de suelo: que podemos encontrarlo en el recibo del IBI o en la oficina virtual del Catastro Inmobiliario.
El número de años que han transcurrido desde que adquirimos el inmueble.
La ordenanza fiscal reguladora del impuesto del municipio en el que se encuentre el bien inmueble, donde tenemos que buscar dos cosas: el coeficiente de incremento y el tipo impositivo (ambos irán en función de los años que hemos tenido en propiedad el inmueble).
Supuesto práctico
La Sra. “A” compró, en Sevilla, una vivienda unifamiliar a la promotora “H” el día 15-06-2000, por el precio de 120.000 €. La casa tiene una superficie de 150 m2 construidos y 120 m2 útiles.
En febrero de 2012 decide ponerla a la venta y encuentra un comprador, el Sr. “B”. La compraventa se formaliza en escritura pública el día 25-05-2012, por el precio de 150.000 €. En el recibo del ibi tiene un valor catastral de 85.000 € un y valor catastral de suelo de 36.000 €.
La liquidación resultante sería la siguiente:
Valor de suelo = 36.000 €
Años completos = Desde 15-06-2000 hasta 25-05-2012 = 11 años
Incremento por años (ver ordenanza) = 2,70 x 11 años = 29,70 %
Base imponible = 36.000 € x 29,70 % = 10.692,00 €
Tipo impositivo (ver ordenanza) = 26%
Cuota Tributaria = 10.692,00 € x 26% = 2.779,92 €
Importante: Como podéis observar, el valor de venta y de compra de la vivienda no se tiene en cuenta a efectos de cálculo de impuesto municipal. Sólo se tomará para el cálculo el valor catastral de suelo.
¿Quién sería el sujeto pasivo u obligado tributario de la plusvalía?
En este caso de compra-venta, la obligación principal o pago de la liquidación corresponde a la parte vendedora, es decir la Sra. “A”.
¿Qué plazo tiene la Sra. “A” para presentar la autoliquidación o declaración-liquidación ante la oficina liquidadora del Ayuntamiento?
30 días hábiles (no son computables ni domingos, ni festivos) desde la fecha de la escritura pública. Es decir hasta el día 29-06-2012.
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