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Hacienda ha anunciado que
comenzará considerar como operaciones distintas el cambio de un préstamo
hipotecario de un banco a un segundo préstamo distinto. Esta consideración
causará la pérdida del derecho a acceder a la deducción por inversión
en vivienda habitual. Esta pérdida la experimentarán los consumidores que
conservasen hasta el momento dicha deducción en el IRPF (Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas).
Más concretamente, el
Ministerio de Hacienda niega el derecho a tal deducción en varios casos. En el
“supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y en otro momento
indeterminado posterior sin conexión directa con dicha cancelación, el
contribuyente contratara un nuevo préstamo o crédito. Incluso pudiendo ser con
la garantía de los mismos bienes o igual número de vencimientos que quedaban
pendientes del precedente, sin concatenación entre ambos”.
La excepción para no
perder el derecho a la deducción de la vivienda
Esta pérdida de derecho a
la deducción no tendría lugar si simultáneamente la cancelación del primer
préstamo se produjese a la misma vez que se firmase el nuevo crédito Siempre y
cuando para el nuevo contrato se utilizase parcial o totalmente el primer
crédito.
Si efectivamente se produce
de forma simultánea, se considerarán como deducibles los costes por
la cancelación del primer préstamo y por la contratación del nuevo crédito.
Proceso de acreditación
de pruebas
En cuanto a la relación de
la nueva hipoteca con la anterior, el consumidor deberá justificar el vínculo
entre ambas con la entidad bancaria. Si la Agencia Tributaria lo exige, tendrá
que acreditar a su vez el destino del préstamo a la vivienda y los
motivos de la devolución.
Para llevar a cabo dicha
acreditación, se podrá realizar, empleando los medios de prueba admitidos por
la ley. La valoración de las justificaciones expuestas anteriormente
corresponderá a los departamentos de inspección y gestión de la
Administración Tributaria.
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