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Frecuentemente, las fincas
cuyos titulares las poseen desde hace mucho tiempo pueden no estar
inscritas dentro del Registro de la Propiedad. En estas ocasiones, se puede
acudir al ordenamiento jurídico para su regularización. Dentro de la normativa,
existe la opción de apropiarse de la vivienda o de otros derechos reales.
Simplemente cumpliendo una serie de condiciones. Entre estas, haber tenido la
propiedad del bien inmueble durante un plazo de tiempo concreto. A esto se le
denomina como usucapión de inmuebles o prescripción adquisitiva.
Para la apropiación tanto
de los derechos reales como del inmueble, existen dos maneras principales.
Prescripción adquisitiva
ordinaria
Dentro de esta primera
opción, existen varios requisitos concretos de esta. Una de ellas es que
exista la buena fe del propietario. En otras palabras, a la hora de
adquirir una vivienda, debe existir la creencia de que el antiguo poseedor de
ella era el propietario del inmueble y tenía la capacidad para traspasarla a
otro dueño.
Prescripción adquisitiva
extraordinaria
Por otro lado, la usucapión
extraordinaria de inmuebles consiste en la apropiación del bien en un plazo de
30 años sin diferenciar entre ausentes o presentes. Esta adquisición de la propiedad se realizará
siempre que se cumpla con las siguientes condiciones.
La apropiación del bien
tiene que ser en concepto de dueño, sin interrupción, pública y
pacífica. En el caso de la usucapión para bienes muebles, el plazo de
tiempo aumenta hasta los 6 años.
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