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Puesto
que como ya se ha expuesto en anteriores artículos, en nuestro Código Civil
existe obligación de respetar la legítima de los herederos forzosos como son
los hijos (artículos 808 y siguientes Código Civil), aun el caso de que los
cónyuges otorguen testamento «del uno para el otro», se deberá respetar en todo
caso la legítima de los herederos forzosos.
Llegados
a este punto, cualquier persona se pregunta si es posible dejar al cónyuge
viudo todos los bienes de la herencia, a pesar de la legítima y de que manera.
Pues
bien, no solo es posible, sino que es frecuente en los testamentos la
disposición testamentaria en virtud de la cual
el testador lega al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de
todo el patrimonio hereditario, con relevación de la obligación de hacer
inventario y prestar fianza, imponiendo a los herederos forzosos que no lo
aceptaran la limitación de recibir solo lo que por legitima estricta les
corresponda. Este es el que se llama testamento «del uno para el otro»
Lo
normal en estos casos es que se otorguen dos testamentos, uno cada uno de los
esposos con idéntico contenido.
Lo
que puede dejarse al cónyuge sobreviviente es el usufructo universal, es decir
el derecho a disfrutar de todos los bienes, pero no la propiedad, ya que en
este caso si que se perjudicaría la legítima.
Si
el legitimario acepta, será nudo-propietario de todos los bienes y el cónyuge
sobreviviente será usufructuario; si no lo acepta, el legitimar solo tendrá
derecho a su parte del tercio de legítima y el cónyuge recibirá el usufructo
del tercio destinado a mejora y la plena propiedad del tercio de libra
disposición
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