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testamento uno para otro que es

Puesto que como ya se ha expuesto en anteriores artículos, en nuestro Código Civil existe obligación de respetar la legítima de los herederos forzosos como son los hijos (artículos 808 y siguientes Código Civil), aun el caso de que los cónyuges otorguen testamento «del uno para el otro», se deberá respetar en todo caso la legítima de los herederos forzosos.

Llegados a este punto, cualquier persona se pregunta si es posible dejar al cónyuge viudo todos los bienes de la herencia, a pesar de la legítima y de que manera.

Pues bien, no solo es posible, sino que es frecuente en los testamentos la disposición testamentaria en virtud de la cual  el testador lega al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, con relevación de la obligación de hacer inventario y prestar fianza, imponiendo a los herederos forzosos que no lo aceptaran la limitación de recibir solo lo que por legitima estricta les corresponda. Este es el que se llama testamento «del uno para el otro»

Lo normal en estos casos es que se otorguen dos testamentos, uno cada uno de los esposos con idéntico contenido.

Lo que puede dejarse al cónyuge sobreviviente es el usufructo universal, es decir el derecho a disfrutar de todos los bienes, pero no la propiedad, ya que en este caso si que se perjudicaría la legítima.

Si el legitimario acepta, será nudo-propietario de todos los bienes y el cónyuge sobreviviente será usufructuario; si no lo acepta, el legitimar solo tendrá derecho a su parte del tercio de legítima y el cónyuge recibirá el usufructo del tercio destinado a mejora y la plena propiedad del tercio de libra disposición

Dpto.Redacción
16/12/2021

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