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Donaciones en vida

El Código Civil incluye en el legado a repartir las donaciones realizadas con anterioridad al fallecimiento, salvo si se registraron como colacionables.

Las donaciones se realizan en muchas ocasiones para evitar complicaciones en la herencia. Sin embargo, esas transmisiones cuando el titular está todavía vivo puede generar el efecto contrario en el reparto de su patrimonio cuando se produzca su fallecimiento. Al repartir la herencia no solo se tendrán en cuenta los bienes que deja a su nombre, sino que los herederos deberán aportar a la masa hereditaria el bien o su valor que hubiera recibido en vida del difunto. No obstante, no todas las donaciones se tendrán en cuenta, dependerá de si se hizo como colacionable o no.

En concreto, el Código Civil, la norma que regula el reparto de las herencias, indica que el heredero forzoso que concurra a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición. Esta operación en términos jurídicos se conoce como colación de bienes y busca el reparto equitativo entre todos los herederos legítimos. Así, por ejemplo, si el titular donó una vivienda, el valor de ese inmueble se incluirá dentro de la parte de la herencia de quien lo recibió. 

La colación se producirá siempre que concurran varios herederos forzosos, que alguno de ellos haya recibido alguna donación y que no se renuncie a la herencia. Hay que tener en cuenta que los herederos forzosos son los beneficiarios de la legítima, que representa un tercio de la herencia si hay testamento. Es decir, este reparto no afecta a los tercios de mejora y de libre disposición.

Para evitar esta situación, el titular en vida puede optar por la donación no colacionable. Este tipo de donación exime al titular a incluir el bien o su valor en la masa hereditaria, salvo que se considere una donación inoficiosa, es decir, que resulte perjudicial para el resto de herederos. Con el objetivo de evitar problemas, es importante que la naturaleza de las donaciones queden reflejadas en el propio testamento o en la escritura de la donación. 

No están sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre. Tampoco son colacionables salvo que el causante lo manifieste expresamente los regalos de boda consistentes en joyas, vestidos y equipos, a los que se añade, salvo que el testador lo indique así, lo dejado en testamento.

Coste fiscal en las donaciones y herencias

Tanto las donaciones como la herencia están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, las reducciones y bonificaciones previstas según las circunstancias familiares hacen variar el importe a pagar, a lo que se añade la diferencia según la Comunidad en la que se produzca la transmisión. Pese a estas diferencias en el pago de impuestos entre regiones, las ventajas fiscales previstas son generalmente más favorables para las transmisiones mortis-causa que en donaciones.

Además, al realizarse una donación, el beneficiario de la misma no es el único que paga impuestos, el donante también tiene que rendir cuentas con Hacienda. Si se dona un inmueble, participaciones en fondo de inversión, o acciones, principalmente, y su valor se ha incrementado mientras ha estado bajo su propiedad, deberá incluirlo en la siguiente declaración del IRPF. En ese caso se tributa por la ganancia patrimonial. 

Teniendo en cuenta el coste fiscal, entre donación y herencia parece mejor decantarse por heredar, sin embargo, también hay que tener en cuenta otros aspectos como la flexibilidad que permite la donación a la hora de realizar el reparto entre familiares. 

 

 

Dpto.Redacción
12/10/2020

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